Electricistas en Valencia | Instalación eléctrica

La sobretensión es una situación que se da cuando la instalación eléctrica de una vivienda o local sufre, durante unos segundos, una subida repentina de la tensión eléctrica.
Las razones pueden ser diversas pero las más habituales son dos:

1.    Caída de rayos

2.    Conmutaciones o defectos de la red

El peligro que puede acarrear no contar con los dispositivos idóneos que protegen de esta sobretensión, pueden ser diversos: incendio, daño en la instalación eléctrica, rotura de electrodomésticos, daños humanos…

El asunto es tan serio que existe una regulación al respecto cuyas claves nos da el Reglamento Electrotécnico de baja tensión (REBT).

¿Cuándo hay un verdadero riesgo de sobretensión?

Si la instalación eléctrica está alimentada por una red subterránea, el riesgo de sobretensión es bajo. Si la instalación es aérea, se pueden dar dos circunstancias, que esté bien aislado y no se requiera una protección extra, o que por el contrario, no exista aislamiento o éste sea muy leve.

En la ciudad, en la mayoría de los edificios, esto está resuelto (no en todos). Pero en zonas rurales, chalets, casas en el campo, es importante valorar la instalación de un pararrayos así como proteger la instalación eléctrica.

Hay distintos tipos de protección ante una sobretensión:

Tipo 1. Ante el impacto directo de un rayo. Su capacidad de absorción de la energía es muy alta y la rapidez de la respuesta es baja o media.

Tipo 2. Para sobretensiones de origen atmosférico y conmutaciones. Su capacidad de absorción y respuesta es en ambos casos media-alta.

Tipo 3. Se emplea en los mismos casos que los dispositivos de Tipo 2, pero su capacidad de absorción es baja y su respuesta muy alta.

RAYO VIVIENDA

La guía de la Instrucción Técnica Complementaria 23 del REBT establece que estos sistemas son obligatorios cuando:

La línea de alimentación de baja tensión es total o parcialmente aérea y siempre que la instalación incluya este tipo de sistemas.

Exista riesgo de fallo que afecte a la integridad física de personas o animales, al desarrollo de actividades agrícolas o industriales, a los servicios públicos y a los equipos de locales de pública concurrencia: servicios de seguridad, hospitales, explotaciones ganaderas, piscifactorías, sistemas de telecomunicación o alumbrado de emergencia.

– Los edificios dispongan de sistemas de protección externa contra descargas atmosféricas o contra rayos.

Por su parte, estos mecanismos son recomendables en:
•    Viviendas con sistemas domóticos o sistemas de telecomunicaciones en la azotea.
•    Zonas con más de 20 días de tormenta al año.
•    Equipos especialmente sensibles y costosos.
•    Locales de pública concurrencia que no sean servicios de seguridad.
•    Actividades industriales y comerciales en las que no sean obligatorios.

Si tienes cualquier duda sobre este tema, no dudes en contactar con Llumiart. Pondremos a tu disposición todo nuestro conocimiento.

 

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